Lo que debe saber sobre la extensión a las fechas de vencimiento de impuestos debido al COVID-19
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Autor: David S. De Jong
Considerando las dificultades ocasionadas por el Coronavirus, el IRS extendió la fecha de vencimiento para la declaración de impuestos y la fecha de vencimiento de pagos del 15 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020. No se aplicarán recargos ni intereses durante este período agregado de 3 meses.
Maryland otorgó extensiones similares hasta el 15 de julio de 2020, pero también son aplicables a los cierres de ejercicio del 31 de enero, 28 de febrero y 31 de marzo. Además, Maryland extendió las fechas de pago de febrero, marzo y abril para impuestos sobre la venta y el uso, la retención de impuestos y el impuesto sobre espectáculos hasta el 1 de junio de 2020.
El Departamento de Valuaciones e Impuestos (SDTA, por sus siglas en inglés) del Estado de Maryland también extendió la fecha de vencimiento para el registro y la declaración anual sobre la renta de bienes personales para todas las empresas del 15 de abril al 15 de julio de 2020.
Virginia extendió la fecha de vencimiento del pago de impuestos sobre la renta (no la presentación) hasta el 1 de junio de 2020 para pagos pagaderos en abril y mayo. La extensión se aplica para evitar recargos, pero los intereses siguen corriendo. El incumplimiento de pago para el 1 de junio dará lugar a la sanción de volver a la fecha de vencimiento original.
El Distrito de Columbia extendió las fechas de presentación y pago del 15 de abril de 2020 al 15 de julio de 2020 para todas las declaraciones de personas individuales, empresas y fiduciarias (propiedades y fideicomisos).
El IRS también ofrece la desgravación impositiva para los contribuyentes morosos durante este período. Los contribuyentes con un acuerdo de pago a plazo que no puedan cumplir con los términos de dicho acuerdo podrán suspender el pago hasta el 15 de julio de 2020.
Además, el IRS anunció una reducción en las ejecuciones, que incluye:
- Suspensión de embargos y gravámenes – El IRS no creará nuevos embargos ni gravámenes, excepto en los casos de aquellas personas con altos ingresos que no presenten la declaración.
- Revocaciones de pasaportes – El IRS dejará de emitir notificaciones al Departamento de Estado con respecto a contribuyentes gravemente morosos. En consecuencias, los contribuyentes no deben recibir nuevas notificaciones que les impedirían renovar sus pasaportes debido a sus deudas impositivas.
- Cobradores de deudas privados – No se enviarán casos a los cobradores de deudas privadas durante este período.
- Reducción de auditorías – En general, el IRS no iniciará auditorías durante este período.
Puede obtener más información sobre los asuntos que afectan a las empresas y a los individuos en nuestro Centro de Recursos sobre la COVID-19.