Qué implica la “Ley de Respuesta al Coronavirus Familias Primero” para usted y su empresa
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Autor: Darla J. McClure, David S. De Jong
ACTUALIZADO el 26/03/2020: El presidente Trump acaba de promulgar la “Ley de Respuesta al Coronavirus Familias Primero” (Families First Coronavirus Response Act) modificada. La Ley entra en vigencia el 1 de abril de 2020, por lo que los empleadores deben comenzar de inmediato con los preparativos para garantizar que cumplen con la ley.
LICENCIA CON SUELDO POR ENFERMEDAD
La Ley exige que todos los empleadores privados que tengan hasta 500 empleados y todos los empleadores públicos otorguen una licencia con sueldo por enfermedad de hasta 80 horas, que no incluye las licencias que el empleador haya otorgado a los empleados que deben ausentarse del trabajo y no tienen la posibilidad de realizar teletrabajo (trabajar de forma remota) debido a lo siguiente:
- El empleado está sujeto a una resolución federal, estatal o local que decreta cuarentena o aislamiento en relación con el COVID-19;
- El proveedor de atención médica le recomendó al empleado que haga cuarentena por cuenta propia debido a inquietudes relacionadas con el COVID-19;
- El empleado presenta síntomas de COVID-19 y está buscando atención médica para obtener un diagnóstico;
- El empleado tiene bajo su cuidado a un individuo que está sujeto a una resolución tal como se describe en el inciso (1) o recibió la recomendación que se describe en el inciso (2);
- El empleado tiene bajo su cuidado a su hijo o hija si la escuela o el establecimiento donde el niño o la niña recibe cuidados está cerrado o si el cuidador del o la menor no está disponible debido a las medidas de prevención del COVID-19;
- El empleado padece alguna enfermedad considerablemente similar especificada por el secretario de Salud y Servicios Humanos en común acuerdo con el secretario del Tesoro y el secretario de Trabajo.
Todos los empleados son elegibles inmediatamente para recibir una licencia con sueldo por enfermedad al ser contratados, y los empleadores no pueden exigirle a los empleados que se tomen otra licencia con sueldo antes de utilizar esta licencia con sueldo de emergencia.
Los empleadores tienen prohibido exigirle a los empleados que encuentren un empleado de reemplazo para cubrir su turno durante un período en el que el empleado esté gozando de su licencia con sueldo por enfermedad de emergencia. La licencia por enfermedad no debe pagarse si cesa la relación laboral y no puede utilizarse de forma intermitente. Se pedirá a los empleadores que publiquen un Aviso, que el Departamento de Trabajo deberá tener preparado dentro de los 7 días posteriores a la promulgación de la Ley, donde se informen los derechos de los empleados de conformidad con esta. Los requisitos de la Ley vencerán el 31 de diciembre de 2020.
Los sueldos máximos que se contabilizarán en el caso de un empleado que deba obtener un diagnóstico o que deba aislarse por cuenta propia no superarán los USD 511 por día; los sueldos máximos que se contabilizarán en el caso de un empleado que deba cuidar de un miembro de la familia, incluido aquel cuya escuela o establecimiento donde recibe cuidados esté cerrado, no superarán los USD 200 por día.
La licencia con sueldo por enfermedad en virtud de esta Ley que se utilice para cuidar de un individuo que está en cuarentena (de conformidad con la resolución del gobierno federal, estatal o local o la recomendación de un proveedor de atención médica) o de un niño o niña (menor de 18 años) cuya escuela esté cerrada o cuyo cuidador no está disponible debido a motivos relacionados con el COVID-19, o si el empleado padece una enfermedad considerablemente similar especificada por el secretario de Salud y Servicios Humanos, se pagará a una tasa de pago equivalente a 2/3 de la tasa de pago regular del empleado.
LICENCIAS MÉDICAS Y FAMILIARES (FAMILY AND MEDICAL LEAVE, FMLA)
La Ley exige que todos los empleadores privados que tengan hasta 500 empleados otorguen una licencia con sueldo a aquellos empleados que no puedan trabajar (o realizar teletrabajo) debido a que necesitan una licencia para cuidar de su hijo o hija menor de 18 años si la escuela o el establecimiento donde el niño o la niña recibe cuidados está cerrado o si su cuidador no está disponible como consecuencia de una emergencia de salud pública relacionada con el COVID-19.
Para ser elegible para estas FMLA, los empleados solo necesitan haber estado contratados por 30 días. Es posible que los primeros 10 días de estas FMLA sean sin goce de sueldo, aunque el empleado puede elegir reemplazarlas con el permiso con sueldo o la licencia por enfermedad con sueldo ofrecidos en virtud de la Ley. Sin embargo, un empleador no puede obligar a un empleado a reemplazar el permiso con sueldo por ninguno de estos permisos de FMLA extendidos. Después de los primeros 10 días de licencia, las 10 semanas restantes deben pagarse a una tasa de pago correspondiente a 2/3 de la tasa de pago habitual del empleado por la cantidad de horas programadas que trabajaría generalmente; el pago no debe superar los USD 200 al día o los USD 10 000 totales por empleado.
Los empleadores que tienen 25 empleados o menos no tienen la obligación de reincorporar a un empleado que se tome la licencia de conformidad con esta sección si el cargo del empleado deja de existir debido a la situación económica u otros cambios provocados por el COVID-19. En dicho caso, el empleador debe realizar los esfuerzos razonables para reincorporar al empleado a un cargo equivalente con el mismo sueldo y los mismos beneficios y, si esto no es posible, debe contactar al empleado a lo largo del próximo año si se abre una vacante para un cargo equivalente.
Estos requisitos también vencerán a fines de 2020. Es importante aclarar que esta nueva ley no exige que los empleadores otorguen licencias con sueldo a los empleados que están ausentes del trabajo debido al cierre de una oficina.
EXCEPCIONES
La Ley está redactada de manera tal que concede la facultad al secretario de Trabajo para eximir a los empleadores con menos de 50 empleados de cumplir con los requisitos de licencia con sueldo por enfermedad y de las FMLA extendidas, siempre que dicho cumplimiento comprometa a la empresa en funcionamiento; además, excluye a ciertos proveedores de atención médica y servicios de emergencia de recibir dichos beneficios.
CRÉDITO FISCAL
La Ley también le brinda a los empleadores un crédito fiscal reembolsable equivalente al 100 por ciento de la licencia por enfermedad y la licencia médica y familiar cuyo pago se exige por ley. El crédito se otorga de acuerdo con el seguro social equivalente. También se otorga un crédito similar para los individuos autónomos de acuerdo con el impuesto sobre la renta y sobre el trabajo autónomo.
Puede obtener más información sobre los asuntos que afectan a las empresas y los individuos en nuestro Centro de Recursos sobre el COVID-19.